STSJ Extremadura , 27 de Noviembre de 2001

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Frases clave


El derecho a la tutela judicial efectiva "no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, pueda ante ellos manifestar y defender su posición jurídica en igualdad con las otras partes y goce de la libertad de aportar todas aquellas pruebas que procesalmente fueren oportunas y admisibles, ni se limita a garantizar la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, sea o no favorable a la pretensión formulada, si concurren todos los requisitos procesales para ello", declara la STC 32/1982, de 7 de junio de 1982, exige también, -añade a renglón seguido "que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiera lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones". Procede matizar que, como quiera que sólo parcialmente se va a estimar el recurso, la deuda tributaria exigida solo es improcedente parcialmente, y, por tanto, parece aconsejable declarar que el reembolso de los costes de la garantía prestada para obtener la suspensión de la liquidación recurrida sólo debe alcanzar a la parte proporcional del coste de dicha garantía.

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Extracto


STSJ Extremadura , 27 de Noviembre de 2001

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