STS, 11 de Junio de 2001

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Estos vicios procedimentales, son causas de nulidad de pleno derecho de las Ordenanzas Fiscales, no por aplicación del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, como alega la recurrente, pues este precepto no estaba vigente en 1990, cuando se aprobaron las Ordenanzas Fiscales, sino del apartado 2, del artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, que sancionó con la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, concretamente cuando son contrarias a las leyes, como ocurre en el caso de autos, en que se ha infringido el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, de Haciendas Locales, luego tales Ordenanzas Fiscales eran en contra de lo mantenido por la sentencia de instancia, nulas de pleno derecho, pero tal nulidad no ha sido declarada en un recurso directo, sino planteada en un recurso indirecto

Extracto


STS, 11 de Junio de 2001

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