STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2001

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Frases clave


En lo concerniente a la cuantía de la tasa tarifada, hay que tener en cuenta que de lo actuado se desprende que la base aplicable al caso de innecesariedad de licencia de segregación, en el artículo 4.1.1, ha sido derogado (folio 108 del recurso ordinario), y, en consecuencia, como estamos en presencia de una impugnación indirecta de una disposición general, ésta no es posible cuando al tiempo de dicha impugnación ya no está vigente la norma indirectamente impugnada, como así lo tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 6 de marzo de 1997.

Extracto


STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2001

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