STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000

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En cuanto a la inadmisibilidad por falta de aportación de documentos acreditativos de lo alegado, se comparte el criterio del T.E.A.R. puesto que el interesado no aportó más que copia de una providencia de incoación de expediente de Suspensión de Pagos de 29 de julio de 1.993. Con ese solo dato, presentado el 26 de marzo de 1.997, casi cinco años después de la incoación del expediente de Suspensión de Pagos, mal podía la Administración resolver sobre la concurrencia o no de los requisitos del art. 76 R.P.E.A . Lo procedente hubiera sido aportar documentación acreditativa de cual era el estado actual del expediente, si había sido declarada en estado de suspensión de pagos, clase de insolvencia, convenio alcanzado, en su caso, situación de la suspensa en ese momento concreto y qué repercusión podía tener la ejecución en el posible cumplimiento de un convenio

Extracto


STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000

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