STS, 6 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En la prestación de servicios es proverbial que cuando el empleado atiende al cliente con amabilidad, con rapidez, con eficacia, le instruye sobre ciertos aspectos, le ayuda, etc.,el cliente suele corresponder con la entrega de una propina, que no tiene la naturaleza de donativo, sino, en cierto modo, de un de sobreprecio, es decir de una cantidad adicional, que no se incorpora al precio convenido del servicio sino que se paga al trabajador. La actividad así realizada por el empleado no pugna con los intereses de la empresa, sino todo lo contrario coadyuva al éxito de la misma y, por tanto en la obtención de un mayor beneficio. No hay, pues, contraposición entre la conducta del empleado y la empresa, por ello las propinas son de los empleados. ”
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Extracto
STS, 6 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 619
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 43
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) - Artículo 3
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.