STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Mayo de 2005

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Frases clave


Es claro, que ante la ocultación del precio de las transmisiones patrimoniales, principalmente las inmobiliarias urbanas, pudo el legislador haber propuesto y ordenado la utilización de los medios jurídicos precisos para descubrirla de modo directo, y castigarla. El éxito de este modo de actuación era mas que dudoso, y lo cierto es que hubiera provocado, sin duda alguna, serias interferencias en el tráfico patrimonial, por ello las leyes fiscales acudieron prudentemente a una "finta" fiscal, consistente en disponer que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (antes Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes) gravaría el "verdadero valor", de los bienes y derechos transmitidos, sustituido a partir de la Ley 32/1980, de 21 de Junio , por el "valor real", como concepto equivalente y subrogado del precio verdadero.

en los casos en que la Administración proceda a realizar una comprobación de valores a los efectos del ITP, dicho valor comprado debe ser el considerado como valor de adquisición ("importe real" de la adquisición) a los efectos de los incrementos patrimoniales del IRPF.

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Extracto


STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Mayo de 2005

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