STS, April 03, 1998
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“ el caracter confiscatorio del tributo no puede concurrir cuando el uso del servicio que produce su exacción es una alternativa a la impermeabilización del los sótanos del inmueble, que tiene previsiblemente un alto coste económico, pero que -como tambien ha puesto de manifiesto la apelante - es de la incumbencia de los promotores y constructores ”
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