STS, 27 de Mayo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Pero, como no tenemos constancia, por ninguno de los elementos obrantes en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, que el recurrente hubiera cumplimentado ni facilitado los datos personales, domicilio y proporción de cada uno de los obligados al pago en el dominio o derecho transmitido, como exige la Ordenanza Fiscal del impuesto antes referenciada, ha de llegarse, estimando la pretensión del Ayuntamiento apelante, a la conclusión de que la liquidación del impuesto notificada a uno de los obligados se ajusta a derecho. Sin hacerse imposición de costas. ”
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Extracto
STS, 27 de Mayo de 1996
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