STSJ Murcia , 8 de Enero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Es cierto que la jurisprudencia (STS, 3.ª,Sección 2.ª, de 13-4-92, 7-7-95, 7-6-1996 y 8-3-97) ha señalado que no puede interrumpir la prescripción una notificación invalida e ineficaz, por no adecuarse a los condicionantes que, para su plena virtualidad, se exigían en los antiguos arts. 80 LPA y 271. 2 D. 1653/1964 de 14 de mayo (Reglamento de los Servicios de Correos), en supuestos en los que el interesado no había tenido conocimiento del acto notificado. Sin embargo en el presente caso, no se da este supuesto, pues las notificaciones fueron válidas y eficaces y el interesado tuvo conocimiento de todas las actuaciones. ”
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Extracto
STSJ Murcia , 8 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 62, 63
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- STS, 25 de Junio de 1987