STS, 18 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El Abogado del Estado pide que se declare el derecho de la Hacienda Pública al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas correspondientes al período 12 de Noviembre de 1985 al 31 de Diciembre del mismo año, cuestión esta que confirmó la sentencia recurrida, pero parece oponerse a la devolución del "reintegro" efectuado por la empresa FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., correspondiente al período de 1 de Enero de 1984 a 11 de Noviembre de 1985, que fue indebido, toda vez que había caducado la acción comprobadora de la Administración de la que traía causa el mencionado reintegro, contradiciéndose así mismo, puesto que aceptó la referida caducidad. ”
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Extracto
STS, 18 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 155
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STS, 19 de Septiembre de 1986
- Decreto 2062/1974, de 4 de julio, </strong>por el que<strong> se regulan el funcionamiento y competencia de la Inspección de Aduanas.