STS, 19 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


por "actuaciones inspectoras" han de entenderse no solo las desarrolladas desde el inicio de la inspección hasta que "se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos de gestión", sino las que se producen entre dicha iniciación y la notificación de la liquidación resultante de la misma, conforme lo exigen razones de seguridad jurídica y de la mayor amplitud del concepto reglamentario de actuaciones inspectoras que el que le atribuye la Administración, por la misma razón de garantizar la seguridad jurídica (evitar que la mera iniciación de una actuación inspectora pueda, sin más, evitar la consumación del plazo de prescripción tributaria y determinar la apertura de otro nuevo), que hace que el concepto de "actuación inspectora" sea equivalente al de "actuaciones de la Inspección de los Tributos", y del significado que tuvo la modificación introducida en el art. 140 LGT por la Ley 10/1985 al atribuir a la Inspección competencias de liquidación tributaria.

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Extracto


STS, 19 de Diciembre de 2001

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