STSJ Extremadura , 18 de Octubre de 2001

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Frases clave


Segun Jurisp. del T S (S.T.S. de 28 de noviembre de 1.992) en cuanto declara que los actos administrativos sólo si son favorables tienen eficacia retroactiva, de conformidad con lo que preveía el artículo 45-3° de la Ley de P. A. de 1.958; de ahí que el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico obligue al Organismo de Cuenca a fijar "los cánones correspondientes a cada ejercicio", sin autorizar retroacción alguna.

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Extracto


STSJ Extremadura , 18 de Octubre de 2001

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