STS 1120/2001, 26 de Noviembre de 2001

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Frases clave


no existe la infracción denunciada por inaplicación del precepto que establece como partida del pasivo de la sociedad de gananciales, el importe actualizado del valor de los bienes privativos, cuando su restitución deba hacerse en metálico, por haber sido gastados los bienes propios de uno de los cónyuges en interés de la sociedad, puesto que tal partida se ha acogido en el inventario aprobado por la sentencia impugnada.

sin perjuicio de entender que el vehículo como instrumento de trabajo era propiedad privativa del marido, sin embargo, hemos de entender de la misma manera, y por aplicación del precepto denunciado, como infringido último párrafo del art. 1346 del Código civil, que la sociedad de gananciales tiene un crédito de 900.000 pesetas contra D. Marcelino y así ha de constar como una partida más del activo de la sociedad de gananciales, modificando en este solo punto el inventario de la sociedad de gananciales aprobado en la sentencia impugnada.

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Extracto


STS 1120/2001, 26 de Noviembre de 2001

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