STS 275/1996, 13 de Abril de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Y como en el caso que nos ocupa ni se examinan con detalle las excepciones alegadas, incluso la sentencia se remite, sin recogerlo , al escrito de conclusiones de una de las partes, no se analizan los términos de la transacción en relación con las pretensiones de las partes, tampoco se razona nada respecto a la división de las fincas, ni a los reintegros que se reclaman, refiriéndose a estos extremos diferentes motivos, y a que no se toma en cuenta la existencia de otros bienes sin partir procedentes de la herencia de D. Casimiro, ha de llegarse a idéntica solución que en la sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 1992, que casó otra también procedente de la Audiencia de Logroño.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 275/1996, 13 de Abril de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento