STS 275/1996, 13 de Abril de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Y como en el caso que nos ocupa ni se examinan con detalle las excepciones alegadas, incluso la sentencia se remite, sin recogerlo , al escrito de conclusiones de una de las partes, no se analizan los términos de la transacción en relación con las pretensiones de las partes, tampoco se razona nada respecto a la división de las fincas, ni a los reintegros que se reclaman, refiriéndose a estos extremos diferentes motivos, y a que no se toma en cuenta la existencia de otros bienes sin partir procedentes de la herencia de D. Casimiro, ha de llegarse a idéntica solución que en la sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 1992, que casó otra también procedente de la Audiencia de Logroño. ”
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Extracto
STS 275/1996, 13 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 1, 38
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 1692, 1703, 1715