STS, 3 de Junio de 2001

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carece de toda justificación racional, imputar a ERCROS, S.A. las consecuencias del pretendido incumplimiento de la "autorización" previa, a que se refiere el artículo 89 del Reglamento, cuando la propia Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales que debía concederla, tenía un funcionario destinado como interventor permanente en la factoría de ERCROS, S.A., el cual fiscalizó de conformidad y autorizó todas y cada una de las entregas

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Extracto


STS, 3 de Junio de 2001

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