SAP Álava 111/2005, 18 de Mayo de 2005

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Resumen


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Frases clave


la utilización de un dinero privativo para la compra de un vehículo común, salvo que se aprecie otra voluntad de los cónyuges, permite deducir que se ha producido una transmutación también de la naturaleza del dinero, al margen de que, además, se haya utilizado un dinero común para la compra, sin que, como ocurra en este caso, se conozca ni el precio de adquisición y el actual, ni el hipotético crédito.

Y esto es lo que estimamos que ha ocurrido en este supuesto, a falta de datos y en ausencia de un pacto entre los cónyuges, a diferencia de lo que ocurrió, reiteramos, con la vivienda. El marido pudo poner efectivamente para comprar el Volvo un dinero que era privativo, como se demuestra razonablemente con la prueba documental aportada, pero tal objeto se hace ganancial, y la propia aportación privativa sobre un bien ganancial produce que el dinero se haya convertido en dinero ganancial, aparte de que no conocemos qué parte sería ganancial y que parte privativa, y el valor o importe del crédito actual.

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Extracto


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