STS, March 06, 1998

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En cuanto al fondo , es decir sobre la procedencia de la citada compensación, en la cuantía concurrente, entre la deuda tributaria derivada de cuotas por contribuciones especiales y el pago del justiprecio de terrenos sobre los que se realizaron las obras, fijado por el Jurado Provincial de Expropiación y confirmado por Sentencia firme, ha de confirmarse tambien el fallo estimatorio de instancia, aceptando integramente el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia apelada y rechazándose las inconsistentes alegaciones del apelante sobre la supuesta necesidad de que las deudas recíprocas sean de naturaleza análoga para que pueda producirse la compensación , requisito que carece de base alguna.

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