STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Por último, respecto a la alegación de la parte recurrente de la improcedencia de la sanción por existencia de una duda razonable en la interpretación de la norma aplicable, hay que decir que por una parte el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria establece que las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia y por otra que es difícil apreciar en el caso de autos una complejidad de la norma que al menos con una mínima diligencia no pudiese haberse despejado, pues en este mismo sentido el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, entra ellas en la de 20 de noviembre de 1991, establece que el aceptar como eximente la dificultad de interpretación de la norma y la duda razonables que pueda surgir de ello, no puede suponer que ese criterio deba extenderse hasta llegar a acoger cualquier duda que se suscite en orden al sentido y alcance de una determinada norma y no apreciándose tampoco ninguna otra eximente que pudiese neutralizar la culpabilidad de la parte actora en especial el error invencible como mas conexa con la aludida duda razonable en la interpretación pues para apreciarla el error invencible ha de ser probado por quien lo alegase para que se produzca exculpación según Sentencias del Tribunal Supremo entre otras Sentencias en la de 1 de marzo de 1985, lo que obviamente no se aprecia en el caso de autos, ha de confirmarse por conforme a derecho la sanción establecida por la Administración. ”
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Extracto
STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Código Civil - Artículo 392
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 33, 77, 144
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 97