STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Divergencia sobre la cuestión material y la procedencia de imputar la alteración al ejercicio de referencia, al resolver en un caso, con aceptación del criterio de la parte recurrente fundado en los presupuestos documentados de que la adquisición del apartamento en documento privado, el pago anticipado a la sociedad promotora de las cantidades a cuenta del precio convenido y de que no ha habido entrega de la vivienda sino que la finca fue adjudicada a un banco, así como en la consecuencia lógica que infiere de las anteriores premisas y de la sentencia penal dictada el siete de octubre de 1997 con absolución del gerente insolvente de la sociedad vendedora por el supuesto delito de apropiación indebida sin haber recuperado ni de éste ni de aquélla las cantidades entregadas y en el otro, la falta de declaración de insolvencia definitiva de la vendedora determina la imposibilidad de imputación de la disminución patrimonial al período de referencia y con ello el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para que se entienda realizada la alteración patrimonial aludida, al haber sustituido la regulación entonces vigente los tradicionales coeficientes actualizadores del valor de adquisición, por un sistema que reduce los incrementos y disminuciones de patrimonio en función del tiempo de permanencia del elemento patrimonial del sujeto pasivo, con arreglo a lo establecido en los artículos 56 de la Ley y el 14 del Reglamento del Impuesto , aprobado por el Real Decreto 1.841/1991, de 30 de diciembre , los cuales establecen que los incrementos patrimoniales deben imputarse al período impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial.

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Extracto


STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2000

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