STS 167/93, 4 de Marzo de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


No es bastante que no existan perjuicios constatados, ya que puede haber beneficios, pero estos ser mayores o no por razón de la competencia y darse otros daños de carácter moral-comercial, siguiéndose, en todo caso, el sistema general de las responsabilidades obligacionales que establece el artículo 1101 y siguientes del Código Civil, con la adecuada adveración cuantificadora y toda vez, como yá se apuntó, al no haberse refutado los hechos configuradores de la competencia desleal que se denuncia por la vía adecuada (Sentencia de 23 de febrero de 1990).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 167/93, 4 de Marzo de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento