STS 167/93, 4 de Marzo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ No es bastante que no existan perjuicios constatados, ya que puede haber beneficios, pero estos ser mayores o no por razón de la competencia y darse otros daños de carácter moral-comercial, siguiéndose, en todo caso, el sistema general de las responsabilidades obligacionales que establece el artículo 1101 y siguientes del Código Civil, con la adecuada adveración cuantificadora y toda vez, como yá se apuntó, al no haberse refutado los hechos configuradores de la competencia desleal que se denuncia por la vía adecuada (Sentencia de 23 de febrero de 1990). ”
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Extracto
STS 167/93, 4 de Marzo de 1993
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 31, 137, 218
- Código Civil - Artículo 1101
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- LEY de 17 de julio de 1953 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.