STS 379/1998, 13 de Abril de 1998

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CUARTO.- En consecuencia, la decisión del Juzgado respecto a las causas 6/90 (Juzgado de lo Penal 2 de Santander), 215/90 (Juzgado de Instrucción 1 de Reus) y 1036/92 (Juzgado de lo Penal 2 de Santander) podría estimarse correcta. Si bien la Sala no participa de la solución adoptada por el Juzgado en relación con las restantes causas enumeradas de 1 a 9. Conforme a acuerdo adoptado en Pleno de esta Sala de fecha 27 de marzo último, se estima que el Juez o Tribunal que haya dictado la última sentencia deberá, asimismo, acordar lo que proceda respecto a la acumulación entre sí de las penas correspondientes a las restantes causas que, atendiendo a las fechas de las sentencias y de realización de los hechos, no considere acumulables a las emanantes de la causa propia, en la que dictó sentencia, conceptuada como la ultima del listado atribuible al reo. El Auto recurrido sólo atiende para resolver acerca de la acumulación de las penas correspondientes a tres causas, no pronunciándose sobre el resto de las penas acumulables.

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Extracto


STS 379/1998, 13 de Abril de 1998

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