STS 448/2008, May 29, 2008

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Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, como es el caso, la referida doctrina no es contraria a los términos del artículo 67 de la Ley 2/1.995, que considera bastante el acuerdo de la junta general para el establecimiento o modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre sociedad y administrador, ya que dicho precepto ha de ser interpretado en relación con los antes indicados.

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STS 448/2008, May 29, 2008

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