STSJ Comunidad de Madrid 709/2007, 29 de Octubre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ cada licitador no podrá presentar más de una proposición, de forma que la cuestión a resolver es si dos sociedades con el grado de vinculación que acabamos de describir, pueden ser consideradas licitadores distintos, y la Sala concluye que si se entiende por licitador - en un procedimiento de concurrencia competitiva como son los concursos y las subastas - a aquel que presenta una proposición para que se le adjudique un contrato administrativo en un procedimiento en el que compite con otros licitadores que a su vez presentan sus propias ofertas - pues este la finalidad del artículo 80 del TRLCAP, la de conseguir que los licitadores concurran a la contratación en igualdad de condiciones -, en el presente caso la sociedad dominante y la filial constituyen un único licitador y no dos licitadores distintos, que por tanto al presentar dos ofertas da lugar a la consecuencia jurídica que establece el artículo 80 para estos casos esto es, la no admisión de las dos propuestas suscritas por ese único licitador. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid 709/2007, 29 de Octubre de 2007
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 42
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) - Artículos 11, 79, 80, 234
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) - Artículo 86
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)