STS, 5 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Si bien es preciso que las condiciones ofertadas por los concurrentes a la licitación de que se trate se ajusten a las bases fijadas en la convocatoria del mismo, también es cierto que en la adjudicación al solicitante, de entre los que reúnan dichas condiciones, puede proceder la Administración con un cierto grado de discrecionalidad, apreciando motivadamente la mejor conveniencia para los intereses públicos que han de ser servidos. ”
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Extracto
STS, 5 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 99
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)
- Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Inteurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. (Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo) - Artículo 38