STSJ Galicia , 26 de Julio de 2002

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Frases clave


SEGUNDO: En consecuencia, ha de declararse la nulidad del acto impugnado. No obstante, teniendo en cuenta que, según expone la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, la ejecución del muro con las características que se indican en el escrito de Solicitud de licencia (con mampostería de piedra de 0,70 mts de altura sobre una base de hormigón ciclópeo), podría contravenir la Ordenanza de Suelo no urbanizable de Protección de Espacios Naturales, ello constituye un importante obstáculo para entender adquirida la licencia por silencio administrativo, pues como ya ha declarado el Tribunal Supremo, y ha puesto de relieve una conocida y reiterada doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1980 y 6 de junio y 13 de julio de 1982, 21 de abril de 1987, el necesario acatamiento de la legalidad urbanística es exigible también cuando de la consecución de las licencias de construcción por silencio administrativo se trata, según claramente se desprende de los artículos 178.3 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su inciso segundo, y 5.° 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Tales determinaciones impiden que en este caso se pueda entender concedida la licencia por silencio administrativo, pero no que el acto denegatorio de la licencia sea anulado, debiendo la Administración demandada resolver aquella solicitud, atendiendo a razones de carácter estrictamente urbanístico

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Extracto


STSJ Galicia , 26 de Julio de 2002

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