STS, June 03, 2002
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“ La jurisprudencia de esta Sala viene entendiendo que en los casos en los que el Tribunal aprecia de oficio la existencia de un defecto procesal se encuentra obligado a señalar al demandante un plazo de diez días para que proceda a subsanarlo, con suspensión en su caso del plazo para dictar sentencia (artículo 129.2 LJCA y 138.2 LRJCA), con la consecuencia de que la Sala no puede apreciar la existencia del defecto si no ha ofrecido antes a la parte que hubiera incurrido en él la posibilidad de subsanarlo dentro del plazo previsto en el artículo 129.2 (actual artículo 138.2 LRJCA). ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 2, 82, 95, 102, 129, 138
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Articles 21, 22
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 260
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.