STS, 8 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Más debe tenerse en cuenta que la conexidad temporal exigida para que pueda existir refundición de condenas con la consiguiente fijación de los límites legales, impide la misma respecto a hechos producidos con fecha posterior a las sentencias que se pretenden acumular. Legalmente, porque los hechos no hubieran podido ser objeto de un mismo proceso. Y lógicamente porque no se pueden conceder patentes de impunidad una vez alcanzado el indicado límite legal. Por tanto es la fecha de comisión de los hechos -al parecer 1994- y no la de la sentencia -1998 según se indica- la que impediría su acumulación a penas impuestas en causas anteriormente enjuiciadas, por lo que la argumentación del recurrente debe ser rechazada con la consiguiente desestimación del Motivo Segundo del recurso.

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Extracto


STS, 8 de Marzo de 2001

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