STS, 8 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Más debe tenerse en cuenta que la conexidad temporal exigida para que pueda existir refundición de condenas con la consiguiente fijación de los límites legales, impide la misma respecto a hechos producidos con fecha posterior a las sentencias que se pretenden acumular. Legalmente, porque los hechos no hubieran podido ser objeto de un mismo proceso. Y lógicamente porque no se pueden conceder patentes de impunidad una vez alcanzado el indicado límite legal. Por tanto es la fecha de comisión de los hechos -al parecer 1994- y no la de la sentencia -1998 según se indica- la que impediría su acumulación a penas impuestas en causas anteriormente enjuiciadas, por lo que la argumentación del recurrente debe ser rechazada con la consiguiente desestimación del Motivo Segundo del recurso. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 8 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados