STS, 25 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


la edificación pretendida lo es para una vivienda unifamiliar, que por su naturaleza nada tiene que ver con la especialidad agrícola del técnico firmante del Proyecto. En segundo lugar, y esto sentado, la sentencia de instancia no hace sino mantener una reiterada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de mantener la competencia de los Arquitectos para la proyección y dirección de edificios o construcciones destinadas a vivienda humana; situación que no desaparece -como se señla en la citada sentencia de 27 de Octubre de 1986- por el hecho de que la edificación tenga lugar en zona rústica, ya que ello no modifica su condición de vivienda unifamiliar.

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Extracto


STS, 25 de Enero de 2001

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