STS, 25 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la edificación pretendida lo es para una vivienda unifamiliar, que por su naturaleza nada tiene que ver con la especialidad agrícola del técnico firmante del Proyecto. En segundo lugar, y esto sentado, la sentencia de instancia no hace sino mantener una reiterada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de mantener la competencia de los Arquitectos para la proyección y dirección de edificios o construcciones destinadas a vivienda humana; situación que no desaparece -como se señla en la citada sentencia de 27 de Octubre de 1986- por el hecho de que la edificación tenga lugar en zona rústica, ya que ello no modifica su condición de vivienda unifamiliar. ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
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