STS, 31 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


el dies "a quo" de iniciación del plazo de prescripción ha de fijarse, sí, en el momento en que hubiese debido incoarse el procedimiento sancionador, o desde la existencia de signos externos de las obras, pero ello ha de entenderse válido cuando tras esos momentos, no se hubiese continuado con la actividad ilegal constitutiva de la infracción, pues en el caso de realización de obras sin licencia, sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador hasta el momento en que se deje tal realización de obras, o se verifique la legalización de las mismas a través de la correspondiente licencia, lo que conduce al resultado de apreciarse la inexistencia de la prescripción aducida, tal como se indica en la sentencia recurrida, al no haber transcurrido el año contemplado en relación a éste evento, pero es que además, aun aceptándose los argumentos de la parte recurrente sobre el "dies a quo", tampoco sería de apreciar la alegada prescripción, establecida en cuatro años, para las infracciones atinentes a las obras realizadas sin licencia, conforme determina el articulo 9 del Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre.

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Extracto


STS, 31 de Enero de 2001

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