STSJ Andalucía 673/2007, 29 de Marzo de 2007

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por deseo expreso de las partes, El debate se plantea lo exclusivamente sobre los efectos del silencio regulado en la legislación de procedimiento administrativo y el posible límite que para los mismos supone El artículo 242. 6 de la Ley de Suelo. Así las cosas ya hemos dicho que la interpretación que debe hacerse es declarar que se ha producido el silencio positivo respecto de la petición efectuada, sin que la Sala emita juicio sobre la legalidad urbanística de lo obtenido por silencio, ya que no existe pronunciamiento administrativo previo al respecto. Esto nos lleva a la estimación del recurso de apelación con revocación de la sentencia impugnada.

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Extracto


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