STSJ Andalucía 673/2007, 29 de Marzo de 2007
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ por deseo expreso de las partes, El debate se plantea lo exclusivamente sobre los efectos del silencio regulado en la legislación de procedimiento administrativo y el posible límite que para los mismos supone El artículo 242. 6 de la Ley de Suelo. Así las cosas ya hemos dicho que la interpretación que debe hacerse es declarar que se ha producido el silencio positivo respecto de la petición efectuada, sin que la Sala emita juicio sobre la legalidad urbanística de lo obtenido por silencio, ya que no existe pronunciamiento administrativo previo al respecto. Esto nos lleva a la estimación del recurso de apelación con revocación de la sentencia impugnada. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Andalucía 673/2007, 29 de Marzo de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 42, 43, 62
- LLEI 2/2002, de 14 de març, d'urbanisme. - Artículo 5
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Artículos 7, 9
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 242
- LEY 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.