STS, 16 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


El artículo 385 de la Ley rituaria Civil, establece que las sentencias de naturaleza u objeto como la aquí contemplada, son susceptibles de ejecución provisional si se estima que el perjuicio que pudiera irrogarse con su ejecución no sería irreparable, y tal falta de irreparabilidad del posible perjuicio, dimanada de la propia naturaleza del mismo, concretado en una indemnización económica, por la paralización de la actividad, hasta el fallo definitivo y firme a obtener en casación, cuya materialización no parece cuestionable, al ser el responsable de tal obligación, precisamente el titular de otra Estación de Servicio en estado de explotación normal.

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Extracto


STS, 16 de Mayo de 2001

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