STS, 16 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 385 de la Ley rituaria Civil, establece que las sentencias de naturaleza u objeto como la aquí contemplada, son susceptibles de ejecución provisional si se estima que el perjuicio que pudiera irrogarse con su ejecución no sería irreparable, y tal falta de irreparabilidad del posible perjuicio, dimanada de la propia naturaleza del mismo, concretado en una indemnización económica, por la paralización de la actividad, hasta el fallo definitivo y firme a obtener en casación, cuya materialización no parece cuestionable, al ser el responsable de tal obligación, precisamente el titular de otra Estación de Servicio en estado de explotación normal. ”
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Extracto
STS, 16 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 54
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 14, 24, 103, 117, 120
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 98, 102
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 385, 1722, 1723
- STC 109/1984, 26 de Noviembre de 1984