STS, March 14, 2002

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El artículo 63-1-b) de la L.B.R.L otorga legitimación para impugnar los acuerdos de las Entidades Locales no a todos los Concejales, sino sólo a aquellos que "hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos". No encontrándonos en materia urbanística, sino tributaria, no existe ninguna acción pública que otorgue legitimación para impugnar los acuerdos municipales a cualquier persona y, entre ellas, a cualquier Concejal

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STS, March 14, 2002

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