STS, March 14, 2002
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“ El artículo 63-1-b) de la L.B.R.L otorga legitimación para impugnar los acuerdos de las Entidades Locales no a todos los Concejales, sino sólo a aquellos que "hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos". No encontrándonos en materia urbanística, sino tributaria, no existe ninguna acción pública que otorgue legitimación para impugnar los acuerdos municipales a cualquier persona y, entre ellas, a cualquier Concejal ”
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STS, March 14, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 28, 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Article 63
- Ley 40/1981, de 28 de octubre, </strong>por la que<strong> se aprueban determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales.