STS, June 15, 1998
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“ Es reiterada la doctrina de esta Sala que sostiene que es carga del recurrente acreditar que se cumplen los presupuestos que hacen viable el recurso que ejercita. La Ley Jurisdiccional fija la cuantía del recurso de apelación en 500.000 pesetas, de tal modo que aquellas pretensiones que no superen ese límite no son susceptibles del citado recurso. Es patente que la pretensión ejercida en este proceso no supera el límite indicado por lo que procede declarar mal admitida la apelación, lo que en este trámite ha de convertirse en desestimación del recurso de apelación. ”
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STS, June 15, 1998
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