STS, June 11, 1998

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es cierto que la letra de la norma no prohibe las actividades extractivas, pero no cabe ninguna duda que la prohibición está incluida en el espíritu del precepto. Si el suelo de que se tata es "no urbanizable protegido" de suyo va que habrán de estar prohibidas todas aquellas actividades que, como las extractivas, (que destruyen la propia configuración del suelo), alteran éste en mucho mayor grado que las edificaciones unifamiliares o las granjas, prohibidas, sin embargo, expresamente. Una interpretación de esa norma que tenga en cuenta su contexto, su espíritu y la realidad social (artículo 3°-1 del Código Civil), no puede ser otra, pues de admitirse estas actividades en tal lugar podría llegarse a la pura y simple desaparición de las características de un suelo que se quería proteger, lo que sería un completo sinsentido.

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