STS, 8 de Marzo de 1995
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Frases clave
“ No puede admitirse la tesis del recurso que vincula la prestación de I.L.T. por maternidad exclusivamente a las situaciones de alta en la Seguridad Social, esta normalmente producida estando vigente el contrato de trabajo, o de asimilada al alta, que supone estar en situación legal de desempleo, lo que significa, en este caso, que las prestaciones de una y otra contingencia se confunden, según dispone el artículo 19.2 de la Ley 31/84, y el subsidio por maternidad consumiría el de desempleo, con el consiguiente perjuicio de la mujer trabajadora que vería mermadas su prestaciones de desempleo con motivo de la maternidad. El descanso maternal, como modalidad de la I.L.T., es una situación que no se identifica con la incapacidad temporal para el trabajo (que puede afectar igualmente a hombres y mujeres) y que, siendo una carga exclusiva del sexo femenino en beneficio del género humano, es soportada solamente por la mujer, puesto que deriva de una diferencia sexual no trasladable al hombre, el que no puede encontrarse nunca en tal situación ”
Extracto
STS, 8 de Marzo de 1995
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 4
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 94, 126
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. - Artículo 6
- STC 19/1989, 31 de Enero de 1989
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.