STS, 3 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la doctrina relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de someter a imposición de obligaciones se aplique al impuesto que grava las escrituras notariales de cancelación de empréstitos, sin que quepa aplicar a dicho impuesto la excepción prevista en la letra d) del apartado 1 del art. 12 de dicha Directiva ”
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Extracto
STS, 3 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 19, 28, 52, 82, 95, 102, 131
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 63
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 260
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. - Artículo 95