STS, 3 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la doctrina relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de someter a imposición de obligaciones se aplique al impuesto que grava las escrituras notariales de cancelación de empréstitos, sin que quepa aplicar a dicho impuesto la excepción prevista en la letra d) del apartado 1 del art. 12 de dicha Directiva

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Extracto


STS, 3 de Diciembre de 2001

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