STS, 4 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Los vicios, defectos u omisiones de la Administración en la formalización y notificación de sus actos, no pueden perjudicar a los intereses del administrado, por lo que ha de entenderse suficiente, para la válida interposición del recurso jurisdiccional, la cumplimentación del requisito previsto para ello en el citado artículo 110.3 de la Ley 30/92, sin que, por ende, proceda decretar la nulidad de la notificación, por razones de economía procesal y celeridad, habiendo de entenderse subsanada la omisión referida en la notificación del acto,

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Extracto


STS, 4 de Junio de 2001

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