STS, 4 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Los vicios, defectos u omisiones de la Administración en la formalización y notificación de sus actos, no pueden perjudicar a los intereses del administrado, por lo que ha de entenderse suficiente, para la válida interposición del recurso jurisdiccional, la cumplimentación del requisito previsto para ello en el citado artículo 110.3 de la Ley 30/92, sin que, por ende, proceda decretar la nulidad de la notificación, por razones de economía procesal y celeridad, habiendo de entenderse subsanada la omisión referida en la notificación del acto, ”
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Extracto
STS, 4 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 58, 110
- Constitución Española de 1978 - Artículo 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 82, 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 58
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 33