STS, November 15, 2001
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“ Como puede comprobarse por lo expuesto, el recurso se formula contra la denegación de petición de licencia para la construcción de dos porches. Luego, contra la denegación de la petición de licencia provisional para la instalación de estos mismos porches, y, finalmente, frente a la incoacción del expediente urbanístico sancionador por haber levantado los mencionados porches sin licencia. Es evidente, por tanto, que se trata de impugnar la denegación de dos licencias, primero ordinarias y luego provisionales, además de la incoacción del expediente sancionador, para la edificación de dos porches cuyo valor individualizado, que es lo relevante, no alcanza la cuantía de 6.000.000 de pesetas. Efectivamente, y según se infiere de la copia de uno de los actos impugnados el valor de cada uno de los porches, extremo que se corrobora en las respectivas memorias obrantes en el expediente administrativo, es de 3.867.986 pesetas y 2.667.987 pesetas, respectivamente. Ello comporta que el recurso haya de ser declarado inadmisible en virtud del juego combinado del artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional en relación con los artículos 50.1 y 3 del mismo texto legal. ”
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STS, November 15, 2001
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 93, 103
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Article 136
- DECRETO 403/1992, de 30 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea aérea eléctrica a 20 kV de reelectrificación de Adelán, en el término municipal de Alfoz (Lugo), a favor de la empresa Barras Eléctricas Calaico-Asturianas, S.A.