STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001

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Frases clave


La apreciación de en qué medida la Ley ha de contemplar situaciones distintas que sea procedente diferenciar y tratar disigualmente o, desde otra perspectiva, que no deben ser tratadas igualmente, queda con carácter general confiada al Legislador, con el único límite de que no de lugar a un resultado que vaya contra derechos y libertades reconocidos en la Constitución

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Extracto


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