STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La apreciación de en qué medida la Ley ha de contemplar situaciones distintas que sea procedente diferenciar y tratar disigualmente o, desde otra perspectiva, que no deben ser tratadas igualmente, queda con carácter general confiada al Legislador, con el único límite de que no de lugar a un resultado que vaya contra derechos y libertades reconocidos en la Constitución ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 102, 103, 104, 105, 106
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 38, 53, 149
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 62, 139
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril)
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio)