STS, November 28, 2001

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en las autorizaciones para usos y obras, de carácter provisional y temporal, contrarios al planeamiento, ha de acreditarse no solo que no supongan un obstáculo a la ejecución del planeamiento, sino también que el planeamiento va a ser objeto o está pendiente de alguna ejecución o desenvolvimiento, lo que no ocurre en el supuesto de ubicarse la obra o materializarse el uso, en suelo no urbanizable, donde el planeamiento no va a ser objeto de ninguna ejecución o desenvolvimiento, salvo el derivado de la acción de la propia naturaleza

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