STS, November 28, 2001
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“ en las autorizaciones para usos y obras, de carácter provisional y temporal, contrarios al planeamiento, ha de acreditarse no solo que no supongan un obstáculo a la ejecución del planeamiento, sino también que el planeamiento va a ser objeto o está pendiente de alguna ejecución o desenvolvimiento, lo que no ocurre en el supuesto de ubicarse la obra o materializarse el uso, en suelo no urbanizable, donde el planeamiento no va a ser objeto de ninguna ejecución o desenvolvimiento, salvo el derivado de la acción de la propia naturaleza ”
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 58
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Articles 85, 86, 136