STS, 9 de Febrero de 2001

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Frases clave


Nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada ya que no hay referencia alguna a la naturaleza de la resolución recurrida ni que la misma se encuentra dentro de alguno de los supuestos por los que el art. 93 LJ permite recurrirla en casación. Tampoco se razona la temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

Extracto


STS, 9 de Febrero de 2001

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