STS, 9 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ Nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada ya que no hay referencia alguna a la naturaleza de la resolución recurrida ni que la misma se encuentra dentro de alguno de los supuestos por los que el art. 93 LJ permite recurrirla en casación. Tampoco se razona la temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación. ”
Extracto
STS, 9 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 94, 96, 97, 102
- Ley 7/1992, de 30 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 4.975.130.900 pesetas para atender el déficit de explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente al ejercicio de 1988.