STS, February 14, 2001

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La necesaria licencia para la actividad, en los términos expuestos, es independiente de las eventuales irregularidades derivadas de la normativa urbanística y de las infracciones que en este aspecto se hayan podido cometer. Cuya prescripción, en su caso, en modo alguno puede convalidar o subsanar la falta de la preceptiva licencia para la ampliación de la actividad de carpintería, cuya sujeción al Reglamento no es discutible.

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