STS, February 14, 2001
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“ La necesaria licencia para la actividad, en los términos expuestos, es independiente de las eventuales irregularidades derivadas de la normativa urbanística y de las infracciones que en este aspecto se hayan podido cometer. Cuya prescripción, en su caso, en modo alguno puede convalidar o subsanar la falta de la preceptiva licencia para la ampliación de la actividad de carpintería, cuya sujeción al Reglamento no es discutible. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 47
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Article 185