STS, 27 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ tanto el Ayuntamiento de Urdúliz como el Sr. Garitonaindia alegan que la sentencia de instancia infringe el artículo 30.2.b) RAM, por cuanto, a diferencia de lo afirmado por la sentencia de instancia, consta en el expediente administrativo la existencia del informe previsto en ese precepto legal. Lo que los recurrentes mantienen realmente es que la Sala de instancia ha cometido un patente error en la valoración de la prueba al considerar no emitido un informe del que existe constancia en el expediente administrativo; sin embargo no es este el motivo de casación invocado, sino que se alega una supuesta defectuosa interpretación del artículo 30.2.b RAM que no se corresponde con la fundamentación que lo justifica. Por otra parte, tampoco es que la Sala de instancia haya desconocido el informe que aparece en el expediente, lo que sucede es que entiende que el mismo se ha producido sobre la base de unos presupuestos tan claramente erróneos que le privan de todo valor como tal informe, razón por la que se impone su repetición, partiendo de los datos de hecho fijados por el propio Tribunal, y esta decisión de la Sala no es combatida adecuadamente por los recurrentes. ”
Extracto
STS, 27 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 12
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) - Artículo 7
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) - Artículo 30