STS, 2 de Julio de 2001
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Frases clave
“ ierto es que la norma limitativa mencionada puede admitir excepciones tal como se desprende de los artículos 4° y 5° del Decreto de 1.961. Ha de ponderarse muy especialmente la importancia de los establecimientos a instalar, considerando exentos de estas prescripciones aquellas pequeñas industrias o talleres de explotación familiar que no pueden ser encuadrados en el concepto de establecimientos que por su normal producción constituyan una fábrica, centro o depósito industrial de cierta importancia; pero es que esa limitación no resulta aplicable a una granja de engorde de pollos de 2.000 metros cuadrados de extensión y con capacidad para más de 23.000 unidades avícolas. Un centro semejante rebasa el concepto de industria familiar y entra dentro de lo que la Sentencia de 23 de marzo de 2.000 ya mencionada denomina "una producción avícola notable", con todas las consecuencias a ello inherentes ”
Extracto
STS, 2 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 43, 45
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 95, 102, 131
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 58
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) - Artículos 4, 13