STS, 15 de Junio de 2002

Enlazado como:


Frases clave


Alega el Ayuntamiento recurrente que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 166 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS) y 79.2 TRRL que permiten a las Corporaciones locales la cesión gratuita de terrenos en favor de Entidades o Instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como en favor de instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro. Afirma que la licenciada se encuentra entre las personas jurídicas mencionadas en dicho precepto -aunque no precisa si como entidad o institución pública o como institución privada de interés público- al tratarse de una empresa pública constituida con capital totalmente público. No existe prueba alguna sobre la naturaleza jurídica de la licenciada pero, en cualquier caso, ello es intranscendente porque el Ayuntamiento no ha actuado al amparo del artículo 166 LS. En realidad, la invocación de este precepto no parece constituir un motivo independiente sino complementario del expuesto en primer lugar, puesto que la Corporación recurrente sostiene que si cabe la cesión gratuita de terrenos del Patrimonio municipal en las condiciones que establecen el artículo 166 LS y el artículo 79.2 TRRL con mayor razón cabrá su permuta. Sin embargo, esta posibilidad no excluye la exigencia de tramitar un expediente en que quede claramente acreditado la necesidad de proceder a la permuta, que es lo que declara la sentencia de instancia.

Extracto


STS, 15 de Junio de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento