STS, June 05, 2000
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“ La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala en numerosas sentencias; entre ellas las de 11-10-1997 (dictada en proceso de conflicto colectivo), 23-6-1998, 20-7-1998, y muy recientemente 28-9-1999 (dos sentencias). Establecen estas sentencias, en síntesis, que no se tiene derecho a la percepción del citado complemento de atención continuada en los días de libranza compensatoria porque el mismo ya ha sido percibido al efectuar el trabajo en las horas nocturnas. ”
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