STS, 4 de Noviembre de 1997

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Frases clave


No obstante permanecer incólumes, los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sigue insistiendo y especulando el recurrente sobre los hechos que introdujo en la demanda y que consideró atentatorios al derecho fundamental de libertad sindical, sin establecer, de otra parte, claramente, en qué forma y medida tales hechos constituyen la infracción de los preceptos que se alegan como violados en este motivo. De contrario, la sentencia impugnada es suficientemente expresiva (Fundamento de Derecho Cuarto) de que "de los hechos probados no se deduce conducta antisindical alguna achacable a la empresa demandada", en cuanto "lo único que ha hecho, ha sido el observar una conducta imparcial ante las discrepancias sufridas entre dos organizaciones sindicales para, sin discriminar a ninguna, respetar el "statu quo" existente".

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Extracto


STS, 4 de Noviembre de 1997

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