STS, 17 de Junio de 1996

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Frases clave


la exposición que precede evidencia, en primer lugar, como ya queda indicado, que la Administración demandada no desconoció, sino que respetó, los derechos que a los Sindicatos, y por lo tanto a la Confederación Intersindical Gallega, reconocen los artículos 6.3.c) de la LOLS y 30 y 31 de la Ley 9/1.987, sobre intervención en la mesa sectorial de negociación.

Extracto


STS, 17 de Junio de 1996

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