STS, 8 de Junio de 2001
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Frases clave
“ es preciso afirmar que si el Sindicato demandante teniendo derecho pleno a intervenir a través de los sistemas legalmente previstos en las negociaciones encaminadas a fijar los incrementos retributivos para los años 2.000 y 2.001 para determinados grupos retributivos del SERVASA, no fue llamado a tales negociaciones, se vulneró su derecho a la negociación colectiva y con él el de su libertad sindical, por lo que la sentencia recurrida no infringió los preceptos que se denuncian en el primer motivo del recurso, que de esta manera y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal en su informe debe ser rechazado. ”
Extracto
STS, 8 de Junio de 2001
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Documentos citados
- STC 80/2000, 27 de Marzo de 2000
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 2, 6
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 180, 205
- Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio) - Artículos 30, 32