STS, 8 de Junio de 2001

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Frases clave


es preciso afirmar que si el Sindicato demandante teniendo derecho pleno a intervenir a través de los sistemas legalmente previstos en las negociaciones encaminadas a fijar los incrementos retributivos para los años 2.000 y 2.001 para determinados grupos retributivos del SERVASA, no fue llamado a tales negociaciones, se vulneró su derecho a la negociación colectiva y con él el de su libertad sindical, por lo que la sentencia recurrida no infringió los preceptos que se denuncian en el primer motivo del recurso, que de esta manera y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal en su informe debe ser rechazado.

Extracto


STS, 8 de Junio de 2001

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