STS, 19 de Septiembre de 2000

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Frases clave


la negociación colectiva es algo más que el acuerdo final a que, en su caso, aquélla pueda conducir, consistiendo antes que en éste, en la propia actuación negociadora y en las deliberaciones por medio de las que se va realizando. A ello debe añdirse el dato de la configuración colegial de la Mesa de negociación y de la negociación misma a ella confiada, que difiere muy sensiblemente de un hipotético modo de negociación en el que cada uno de los integrantes de la mesa negociase al margen del colegio. La pluralidad de los miembros del colegio, portadores de intereses distintos, y el conocimiento por cada uno de ellos de las posiciones de los demás en la negociación, con el consiguiente interés de poder debatir la posición de cada uno de ellos, pone de manifiesto que no son equiparables la negociación en el seno del colegio, y las negociaciones separadas. Resulta claro, por tanto, que el derecho a negociar en un determinado colegio no se satisface mediante la negociación alternativa del Sindicato con la Administración al margen de él.

La exclusión prevista en el artículo 3.c) de la Ley de Procedimiento Laboral no opera cuando la invocada tutela del derecho de libertad sindical afecta a personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, pues respecto de este personal se mantiene la vigencia del artículo 45.2 del Decreto 2065/1.974, de 30 de mayo, sobre atribución de competencia a la Jurisdicción Social

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Extracto


STS, 19 de Septiembre de 2000

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